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martes, 25 de marzo de 2008

Verdades y mentiras sobre el sistema electoral

Màrius Miró Gili. Abogado

Corre el bulo, y quizá alguna cosa más, de que el actual sistema electoral español beneficia a los partidos llamados “nacionalistas” en detrimento de los autodenominados “nacionales”. Y hay bastantes voces preconizando un cambio para corregir este supuesto fenómeno. Pues bien, no es verdad; es incluso claramente al revés.

Cualquiera, obviamente, puede ser partidario, en teoría, de un sistema electoral mayoritario o de un sistema proporcional, aunque en la práctica, en España, sin reformar la Constitución muy pocas variaciones se pueden hacer al respecto. Pero lo que no no creo que se deba hacer es falsear la realidad.

Véase el siguiente cuadro referido a las recientes elecciones de marzo de 2.008, donde consta (i) el porcentaje de votos obtenidos por cada partido en el total español, (ii) cuántos diputados les habrían correspondido conforme a dicho porcentaje, y (iii) cuántos han obtenido realmente. Adopto para el ejemplo el sistema proporcional, porque, como es sabido, es aquél que traspone sin más la proporción de votos de los ciudadanos en proporción de escaños. El voto de ningún ciudadano, resida donde resida, pesa así más que el de otro.

El resultado es el siguiente:



De lo anterior resulta que el actual sistema electoral comporta:

1. un extraordinario beneficio para los dos grandes partidos, por encima de su respaldo popular real. El PSOE/PSC obtiene casi 17 diputados más de los que le corresponderían según éste, y el PP casi 13.

2. un grave perjuicio para los pequeños partidos que se presentan en todo el Estado: IU/IC y UPyD.

3. una correcta representación, en relación al respaldo popular obtenido en todo el territorio español, de los partidos de ámbito no estatal (con algún leve matiz que depende de la concentración en algunas provincias o no; así, alguna ventaja para el PNV y algún perjuicio para ERC).

El artículo 68 de la Constitución Española determina los parámetros del sistema electoral (a diferencia de otras constituciones que dejan que éste sea fijado por Ley). Estos parámetros son tres: la circunscripción electoral debe ser cada provincia, el sistema debe ser proporcional, pero con alguna corrección, pues ordena un mínimo por provincia con independencia de su población. Por tanto, poca reforma se puede hacer.

Es sabido que el sistema aplicado para cumplir con la proporcionalidad, la famosa Ley d’Hont es el menos proporcional de los sistemas proporcionales. Por tanto, de entre éstos, es, otra vez, el que más beneficia a los partidos mayoritarios de cada circunscripción (es decir: provincia), y el que por tanto menos refleja la real voluntad de la totalidad del electorado en su formulación más pura. Por ello, si se produce una reforma del sistema electoral acatando la Constitución forzosamente habrá de ser más proporcional. Y entonces el resultado de tal proporcionalidad por provincias no diferirá en general, en cada una de ellas, del que refleja para el total español el cuadro anterior.

Cuanto venimos oyendo últimamente sobre el pretendido beneficio a los partidos llamados “nacionalistas” o “territoriales” o “locales”, en perjuicio de los “nacionales” seguirá sin ser verdad: un deseo nacional-ideológico que choca contra los hechos.

(El debate sobre las ventajes e inconvenientes de los sistemas mayoritarios y proporcionales es sumamente interesante y crucial para el tipo de mayor o menor democracia que se quiera instaurar, pero sobrepasa el marco de este artículo. Si el lector lo desea, otro día será).

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