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domingo, 6 de julio de 2008

Propuesta de Nueva Ley Electoral.

Propuesta de Nueva Ley Electoral.

Que la Ley Electoral no satisface a casi nadie, está claro.
Que nadie quiere tocarla, salvo en el sentido de que gobierne la candidatura más votada, y sólo cuando el que la quiere retocar es la candidatura más votada, también está claro.
Pero va siendo hora de plantearnos esa modificación, y esta es mi propuesta.
No es una propuesta completamente original, puesto que con matices ya se ha enunciado en numerosas ocasiones, y es una mezcla de sistemas electorales de varios países, pero se trata de dejarla plasmada en este Blog.

1º) Congreso de los Diputados

El número de Diputados se mantendría en 350.-

Habría 3 tipos de circunscripción:

A) Comunidad Autónoma: (136 Escaños)
8 Diputados por cada Comunidad Autónoma.(*)

B) Distritos Electorales Especiales: (39 Escaños)
Ceuta: 1 Diputado.
Melilla: 1 Diputado.
Madrid y área metropolitana: 19 Diputados. (**)
Barcelona y área metropolitana: 15 Diputados.(**)
Residentes en el Exterior: 3 Diputados
(1 por Europa, 1 por América, 1 por Resto del Mundo).

C) Distrito Electoral General :
Los 175 escaños restantes se distribuirán entre los Distritos Electorales Generales según el cociente entre el número total de escaños y el porcentaje que represente su población sobre el total del Estado. (la población de los Distritos Electorales Especiales de Madrid y Barcelona se detraerían de su Comunidad Autónoma respectiva y del total de cálculo).
Si la cifra no fuera exacta se le asignarían los restos de cociente a los Distritos con mayor porcentaje de población.
En una primera etapa adaptativa se puede considerar la Provincia como Distrito, aunque lo deseable sería superar el marco provincial y acercarse mas a la Comarca o similar, dividiendo la Comunidad Autónoma en tantos Distritos como escaños le corresponda según la misma fórmula y procurando una distribución de Distritos equilibrada en población.
(*) Distrito único.
(**) Se crearán tantos sub-Distritos como Diputados les corresponden.
La listas serían abiertas y nominales con las limitaciones que la legislación vigente exige a los ciudadanos para poder ser elegibles, pero además:
Para poder presentarse como candidato habrá dos opciones:
1)Candidato por un Partido, Coalición o Agrupación de Electores.
2)Candidatura Personal que debería ser avalada ante la Junta Electoral de Zona por las firmas de al menos el 5% de los electores del Distrito por el que se presenta.
Los Candidatos sólo se podrían presentar por un Distrito Electoral.
Solo se podría presentar 1 Candidato por cada Partido, Coalición o Agrupación de Electores por Distrito Electoral. Excepto (*) hasta 8 Candidatos. Si por algún Distrito no se presentaran candidatos, los escaños correspondientes a ese Distrito se le asignarían al candidato más votado de la totalidad de los distritos y que no haya obtenido escaño en el Distrito por el que se presentaba.
La lista correspondiente al Distrito de la Comunidad Autónoma sería distinta a las de los Distritos Electorales Generales y Especiales.
El candidato electo por cada Distrito sería el que consiguiera el número mayor de votos válidos emitidos en su circunscripción electoral.
La duración de la legislatura sería de 4 años.
La designación del Presidente del Gobierno sería responsabilidad del Partido más votado en el Conjunto del Estado.
La Presidencia del Parlamento necesitará el voto de al menos 2/3 del Congreso en 1ª y 2ª votación, y de la mayoría simple en 3ª y definitiva.

1º) Senado.

El número de Senadores sería de 250.-

Habría 3 tipos de circunscripción:

A) Comunidad Autónoma: (102 Escaños)
6 Senadores por cada Comunidad Autónoma.

B) Distritos Electorales Especiales: (23 Escaños)
Ceuta: 1 Senador.
Melilla: 1 Senador.
Madrid y área metropolitana: 9 Senadores.
Barcelona y área metropolitana: 9 Senadores.
Residentes en el Exterior:
3 Senadores (1 por Europa, 1 por América, 1 por Resto del Mundo).

C) Distrito Electoral General : (125 Escaños)
Los requisitos de candidaturas y la distribución de escaños seguiría los mismos criterios que en el Congreso.
No habría Senadores por designación de las Comunidades Autónomas.
La duración de la legislatura sería de 6 años.
La Presidencia del Parlamento necesitaría el voto de al menos 2/3 del Congreso en 1ª y 2ª votación, y de la mayoría simple en 3ª y definitiva.

3º) Comunidades Autónomas:

El número de Diputados se mantiene el actual incrementado en 4.

Habría 2 tipos de circunscripción:

A) Distritos Electorales Especiales:
Residentes en el Exterior:
3 Diputados
(1 por Europa, 1 por América, 1 por Resto del Mundo).

B) Distrito Electoral General :
Los requisitos de candidaturas y distribución de escaños serían los mismos que en los casos anteriores.

La duración de la legislatura sería de 4 años.
La designación del Presidente del Gobierno Autónomo será responsabilidad del Partido más votado en el Conjunto de la Comunidad Autónoma.
La Presidencia del Parlamento necesitará el voto de al menos 2/3 del Congreso en 1ª y 2ª votación, y de la mayoría simple en 3ª y definitiva.


4º) Ayuntamientos y Ciudades Autónomas:

El número de Concejales se mantiene según el criterio actual pero se detrae el puesto del Alcalde, cuya elección sería directa.

Habría 3 tipos de circunscripción:

A) Distrito único:

Alcalde ó Alcalde/Presidente.

B) Distritos Electorales Especiales:
Residentes en el Exterior:
1 Concejal.

C) Distrito Electoral General :
Los requisitos de candidaturas y distribución de escaños serían los mismos que en los casos anteriores.

La duración de la legislatura sería de 4 años.

Le correspondería al Alcalde o Alcalde/Presidente la formación del Gobierno.

5º) Diputaciones Provinciales:

Coincidiendo con la disolución de las corporaciones locales antes de las primeras elecciones de acuerdo a esta Ley, las Diputaciones Provinciales se disolverían traspasando sus competencias a las Comunidades Autónomas a las que pertenecen, y si fuera necesario una comisión formada por los Alcaldes de ciudades con más 50.000 habitantes de la Provincia se encargaría de realizar el seguimiento del proceso.

6º) Parlamento Europeo:

El número de Eurodiputad@s será el que designe la UE. Actualmente 54.

Habría 2 tipos de circunscripción:

A) Distritos de las Comunidades Autónomas: (52 Escaños)

Los Escaños se distribuirían entre las 17 Circunscripciones Electorales siguiendo el criterio de % sobre la población total y asignación de fracciones a la Circunscripción más poblada. El resto de los criterios generales de condiciones para candidaturas y asignación de escaños será el establecido para las otras convocatorias electorales.

B) Distritos Electorales Especiales: (2 Escaños)
1 Escaño Residentes en el Exterior.
1 Escaño Ceuta y Melilla.

Espero que esta propuesta os parezca una opción interesante y sirva para abrir el debate.

11 comentarios:

Luis Fernández del Campo dijo...

Le veo un 'pequeño' inconveniente a esta propuesta.
Dado que en la Constitución se especifica que la circunscripción electoral es la provincia, para poder aplicar esta Ley, primero habría que cambiar la Constitución.
Si cuesta poner de acuerdo a los dos grandes partidos en cambiar la Ley Electoral, aún más difícil es cambiar la Constitución.

Anónimo dijo...

Todo mi apoyo para esta imprescindible iniciativa. Os tengo permanentemente enlazados desde MySpace: www.myspace.com/kruner

Fernando dijo...

Hola, he encontrado el video casualmente en Internet; me parece muy explicativo de la problemática actual. Muy interesante el video y la propuesta

Oso dijo...

Tenéis mi apoyo. Ya os enlacé en mi blog. Saludos y mucha suerte.

Jorge Juan Morante dijo...

Creo que dividir la elección de los eurodiputados, que actualmente se eligen en circunscripción única, entre las comunidades autonomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y el exterior, mermaría la proporcionalidad y no creo que requiera modificación

Anónimo dijo...

Apoyo esta reforma imprescindible y como colaboración para conseguirla, os he enlazado desde mi Blog: www.larevolucionpendiente.blogspot.com

Un saludo

Anónimo dijo...

No has explicado cómo se repartirían los 8 diputados por CCAA, si es por fórmulas proporcionales como la d'Hont o si la lista más votada se queda con los 8. Si fuera así el sistema sería absolutamente mayoritario y los partidos que más sufren el actual sistema (IU y UPyD) no quedarían aliviados sino completamente excluídos. Y aún si fuera proporcional, 8 es un tamaño relativamente pequeño de circunscripción como para que pudiera obtener representación estas fuerzas políticas. En el Parlamento no sobrevivirían más que PP, PSOE, CiU y PNV.

Republica bananera dijo...

¿Que follón es eso de que Barcelona y Madrid sean distritos especiales?

Yo apuesto por la circuscripción uninominal y la elección directa de presidentes y alcaldes en circuscripción única. Y como mucho el sistema aleman: 50% del parlamento por circuscripción uninominal y el otro 50% por voto a partido.

Alejandro Villuela dijo...

La ley actual es mala, pero vuestra reforma es 100 veces peor.

No apoyaré una ley electoral que no tenga com única circunscripción la nación.

Visitad http://misistemaelectoralfavorito.blogspot.com/
para conocer otro modelo de reforma.

Alejandro Villuela dijo...

Fijaos sólo en el legislativo.

mitcoes dijo...

Es muchísimo ma´sencillo dejar la constitución como esta´y cambiar sóloq ue las CC.AA. sean todas uniprovinciales. Esto, por la ley de los grandes números se acerca a la proporcionalidad. Como segundo paso, cambiar la constitución, integrar los votos de Ceuta y Melilla en la CC.AA Andaluza y considerar una provincia los residentes en el exterior (para evitar los consabidos fraudes electorales que alteran muchos escaños, así sólo podrían decidir uno o dos) y reparto proporcional - que puede raascar un escaño en las CC.AA. de poca población.

Tu propuesta también se alejaría bastante de la proporcionalidad.